Resumen: El padre pide la custodia del menor y se concede porque si bien es cierto que la voluntad del menor no es vinculante pues se debe buscar el interés superior de éste, en el supuesto ante una voluntad manifestada con el nivel de madurez suficiente y tan razonada permite excluir que la misma esté mediatizada o interferida por la conducta o la influencia de alguno de los progenitores por ello se concede al padre con visitas a la madre y a cargo de ella el pago de una pensión.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación, confirmando la resolución apelada. Considera que no procede el cambio de guarda y custodia solicitado, ya que no se han presentado circunstancias de urgencia que justifiquen dicha modificación conforme al artículo 158 del Código Civil. Se destaca que el menor se encuentra en una situación estable con su madre y que desea mantener esa relación. La exploración del menor revela su negativa a relacionarse con el padre, lo que genera preocupación, pero no se percibe un riesgo que justifique un cambio de custodia. En cambio, se acuerdan medidas para mejorar la relación entre el menor y sus progenitores, como la designación de un coordinador parental y la asistencia a un punto de encuentro familiar.
Resumen: Se hace indicación de que al momento en que se decreto el divorcio ya constaba el deseo de irse a vivir con la madre por lo que la medida de la custodia ya se adopto ponderando tal manifestación del hijo y debia haber sido otra la circunstancia legada para instar el cambio de la custodia; no obstante y en aras a preservar el interés superior del menor, se han de dejar de lado las negligencias e insuficiencias de los padres o de quienes en el procedimiento les defienden o representan y anteponer el interés de los menores y teniendo en cuenta que si el menor tiene suficiente edad no solo ha de ser odio sino que se ha de respetar su decisión en aquello que le afecta, salvo cuando ello redunde en perjuicio suyo y teniendo en cuenta que el menor se ha ido ya a vivir con la madre y no hay prueba que no le beneficie este cambio se deberá respetar su deseo y se atribuye a la madre la custodia debiendo por ello fijar pensión a cargo del padre.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el padre, confirmando el auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que establece la custodia compartida. La Sala motiva su procedencia en que no se han presentado incidencias en el régimen de visitas y que los informes periciales respaldan la decisión, considerando que la custodia compartida es lo más beneficioso para los menores.
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LA HIJA MENOR. PROCEDENTE. En el acto de la vista las partes llegaron a un acuerdo sobre el régimen de alternancia en la guarda y custodia sobre la menor hija matrimonial como consecuencia de un cambio de circunstancias en la situación profesional del apelado, por lo que se considera que al concurrir esa conformidad de ambos progenitores y no ser contrario al interés de la menor, procede su establecimiento. PENSIÓN ALIMENTICIA. Los alimentos se han de fijar en atención a las necesidades del alimentista y de las posibilidades del alimentante. Las posibilidades de los alimentantes no son iguales, por lo que se ha de ponderar en qué medida ha de contribuir cada uno de ellos en la prestación de alimentos a la menor. La divergencia en los ingresos de uno y otro progenitor son relevantes, suponiendo los percibidos por el apelante el 40% y los de la apelada el 60%, motivo por el que se acuerda fijar a cargo de la progenitora materna abono de pensión alimenticia por cuantía de 74 €/mes. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se acuerda fijar el mismo porcentaje diferencial (60/40%).
Resumen: Se rechaza la nulidad de la sentencia por infracción de normas procesales basada en no haberse practicado la exploración de los menores. Considera subsanado el motivo de nulidad, a pesar de ser preceptiva la audiencia de los menores conforme a los artículos 92.6 del Código Civil (C.C.), 233.11.1 del Código Civil de Cataluña (CCCat) y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dado que ambos menores son mayores de doce años, por haber sido oídos en segunda instancia. Confirma la modificación del régimen de guarda porque han ocurrido cambios significativos desde la sentencia de divorcio de 2013, que justifican la modificación. Se había implementado de hecho un régimen de visitas que se asemejaba a la guarda compartida. Subraya que el interés superior de los menores, debe prevalecer, y que ambos tienen derecho a mantener una relación equilibrada con ambos progenitores. Pese a fijar una custodia compartida, fija una pensión alimenticia a cargo del padre, y el reparto de los gastos extraordinarios en distinto porcentaje por la disparidad significativa entre los ingresos de los progenitores, fundamentándola en la necesidad de garantizar el bienestar de los menores y el criterio de proporcionalidad. La Audiencia resuelve que no procede condena expresa al pago de las costas de primera instancia, dado que la demanda ha resultado parcialmente estimada.
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación y deja sin efecto la resolución apelada. Reconociendo que la DGAIA está prestando protección, ordena la tramitación del permiso provisional de residencia, en su caso con carácter retroactivo. Añade que la protección debe ser integral y no temporal, por lo que aunque se le haya protegido mediante una declaración provisional de desamparo, debe acordarse la regularización de su estatus migratorio.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negaba la autorización para decidir en solitario el cambio de domicilio y centro escolar de los menores. La resolución confirma que, según la sentencia de divorcio, cualquier traslado que aleje a los menores de su entorno habitual requiere el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial. La Audiencia argumenta que el interés superior de los menores debe prevalecer, y que no se ha demostrado que el cambio de residencia y escolarización a otra localidad sea beneficioso para ellos, dado que han estado integrados en su actual entorno desde su nacimiento. Además, se destaca la falta de pruebas que respalden la idoneidad de los nuevos centros propuestos.
Resumen: La Audiencia revocando parcialmente la sentencia de instancia y acuerda un régimen de custodia compartida. Fija como criterios para valorar el régimen de custodia: la vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, la aptitud y capacidad de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y proporcionar un entorno adecuado, la actitud de cada progenitor para colaborar con el otro, asegurando la estabilidad de los hijos y sus relaciones con ambos progenitores, la atención previa que cada progenitor dedicó a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que realizaba para su bienestar, la opinión de los hijos, si tienen la capacidad natural suficiente, los acuerdos previos, y la situación de los domicilios de los progenitores y sus horarios y actividades. Reitera que el interés del menor es el principio fundamental que debe guiar la decisión sobre el régimen de custodia.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Violencia que denegó la suspensión del régimen de visitas. Se establece que, según el artículo 94 del Código Civil, el régimen de visitas es fundamental para garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores, salvo en situaciones excepcionales de violencia de género. En el caso examinado, aunque se ha acreditado un episodio de violencia verbal, la Audiencia considera que no se justifica la suspensión del régimen de visitas, ya que no se han presentado indicios suficientes de riesgo para los hijos. Destaca que la resolución del Juzgado está debidamente motivada y se ajusta a los principios del interés superior del menor.